Hoy tengo una recomendación para los amantes del vodevil, ya saben, ese teatro frívolo, ligero y picante, de argumento basado en la intriga y el equívoco, que es como la Academia lo define.
No dejen de leer la sentencia del caso Fabra. Ciento diecinueve páginas chispeantes, con personajes que se cruzan, puertas que se abren y se cierran, esposas despechadas, funcionarios que no son lo que parecen, gestiones que nunca existieron, dineros que aparecen y desaparecen, trucos de prestidigitación, enredos y equívocos, desenlaces sorprendentes y, sobre todo, magia, mucha magia. De verdad, no se lo pierdan. La risa y el regocijo están garantizados.
Les recomiendo sobre todo que lean con detenimiento los hechos que se declaran probados por parte de la Audiencia de Castellón y que, luego, si el humor o el malhumor se lo permite, pongan esos hechos en relación con los extensos fundamentos jurídicos y con la articulación de las penas que, finalmente, se señalan.
Así podrán comprobar cómo se aíslan uno a uno los presuntos delitos para no verse obligados a hacer una valoración global de las circunstancias que concurren y, de esa forma, llegar a unas conclusiones que, a todas luces, son ciertamente sorprendentes.
Podrán también comprobar cómo, gracias a eso, se produce un vaciado de los tipos del tráfico de influencias y del cohecho que, de generalizarse, va a lograr que resulte prácticamente imposible conseguir condenas, incluso, en notorios procesos ya abiertos.
Podrán asistir al espectáculo de un Presidente de Diputación y del Partido Popular en Castellón, que, como se ve que le sobra el tiempo, constituye y administra con su familia una sociedad (Carmacás, S.L.) para prestar “servicios de asesoramiento laboral y de formación para prevención de riesgos laborales” entre otras, a una sociedad (Artemis, S.L.), constituida al 50% entre su esposa y la del denunciante arrepentido, Vicente Vilar, que es designado Administrador Único.
Claro que lo gracioso está en que se declara probado que esta sociedad “carecía en realidad de actividad y trabajadores” y que, sin embargo, pagó a Carmacás, S.L. facturas por 120.000 euros en los años 2000 y 2002. Aunque lo mejor es el chiste final del fundamento jurídico séptimo: “Ciertamente, los hechos objeto de acusación, tal y como han quedado finalmente concretados en las cantidades percibidas a través de Carmacás SL, cuyo origen, sin embargo, no está suficientemente acreditado, hacen sospechosa la conducta de los acusados de cohecho, siquiera sea por tratarse de una elevada cuantía para ser considerados por la defensa como simples honorarios profesionales, pero esa sospecha no alcanza la certeza que requiere el pronunciamiento penal condenatorio…”
Muy bueno también es el chiste que cuenta el susodicho denunciante arrepentido, el personaje gracioso de la función, cuando, una vez despojado de sus pecaminosas denuncias, dice que “nunca hemos sido socios, no se de qué, socias eran las mujeres” (él era Administrador Único de esa sociedad que, por otra parte, es cierto que no se sabía de qué era puesto que, aunque era asesorada por Fabra, no tenía actividad ni trabajadores) Tampoco es malo que a Fabra le salieran todas las declaraciones a devolver.
[pullquote align=»right»]la sentencia da para un curso completo de Derecho Penal[/pullquote]La verdad es que la sentencia da para un curso completo de Derecho Penal y, seguramente, habrá que seguir hablando de ella tras su paso por el Supremo, pero permítanme dejar tres consideraciones más y una coletilla.
Creo, en primer lugar, que es digna de estudio detallado la aplicación que hace la sentencia de la atenuante de dilación indebida del procedimiento cuando se reconoce expresamente que se trata de un proceso muy voluminoso, con numerosas dificultades en la investigación y cambios de tramitación y en el que la propia defensa de Fabra planteó más de veinte recursos de apelación y uno de casación que supusieron, en palabras de la propia Audiencia, “actuaciones de parte nada favorecedoras de la celeridad y progresión procedimental”.
[pullquote]es sorprendente la imposición de la pena mínima en un proceso de las características de éste y de las circunstancias personales que concurrían en los acusados[/pullquote]Por otro lado, me parece absolutamente sorprendente la imposición de la pena mínima en un proceso de las características de éste y de las circunstancias personales que concurrían en los acusados, siendo así que la Audiencia tenía margen para imponer una pena no exagerada, pero al menos más ejemplar. Téngase en cuenta que hablamos de delito fiscal cometido por persona obligada a ser especialmente rigurosa en esta materia.
Y por último, un detalle de la sentencia que no sé si ha sido debidamente advertido pero que merecerá algún análisis, sobre todo por parte de esos fiscales tan proclives a impedir sonadas imputaciones. Y es que, al extender la responsabilidad penal a la ex esposa de Bárcenas que alegaba esa tan común ignorancia de los manejos del marido y sus consecuencias, incluye este párrafo:
“Conocida es la jurisprudencia sobre la ignorancia deliberada en este tipo de situaciones, es decir, no querer saber aquello que puede y debe conocerse, y sin embargo se beneficia de esta situación, [la decisión del sujeto de permanecer en la ignorancia, aún hallándose en condiciones de disponer, de forma directa o indirecta, de la información que se pretende evitar] (STS236/2003;1257/2009;476/2012)”
No sé si les suena, pero, como se suele decir, blanco y en botella.
Lo peor de todo es la constatación, una vez más, de que la crisis institucional que asola a este país está teniendo en la Administración de Justicia un reflejo que lleva al desprestigio social de la función de juzgar, tan necesaria para el buen funcionamiento del sistema democrático.
El hecho de que los ciudadanos estén percibiendo con tanta claridad y tanta reiteración (Prestige, destrucción de pruebas, Noos y ahora Fabra) la existencia de una justicia de dos velocidades, que no se aplica ni del mismo modo ni con el mismo detalle según sea el acusado, es absolutamente letal para el modelo de convivencia. El problema reside en que nadie parece dispuesto a poner el remedio.