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El concepto de organización criminal entra en el auto de apertura de juicio oral del caso Bárcenas y de la financiación delictiva del PP. En Ecos del Occidente venimos hablando de ello hace tiempo.

Hace casi dos años. este humildísimo medio publicó «Asociación de malhechores» un artículo en el que, al hilo de los acontecimientos sucedidos alrededor del caso Bárcenas, poníamos encima de la mesa un pequeño análisis jurídico del artículo 515 del Código Penal y nos hacíamos una serie de preguntas conexas a la posición de la cúpula del Partido Popular en todo esto.

Posteriormente, hace más de un año, publicamos «Integración en organización criminal» donde nos hacíamos nuevamente eco de la posible aplicación del tipo del 515, tras su aparición en el escrito de acusación del fiscal en el procedimiento seguido contra Gerardo Díaz Ferrán y aprovechábamos para hacer un pequeño ejercicio teórico que culminábamos con el recuerdo al preámbulo de la Ley de Reforma del Código Penal de 2010 y a aquel lapidario inciso que contiene: «La seguridad jurídica, la vigencia efectiva del principio de legalidad, los derechos y libertades de los ciudadanos, en fin, la calidad de la democracia, constituyen objetivos directos de la acción destructiva de estas organizaciones.»

Todavía, en septiembre de 2014, publicamos «Un gobierno ilegítimo» donde volvíamos a desarrollar el concepto, poniéndolo en relación con el cuestionamiento de la legitimidad de origen del gobierno popular que podía llevar aparejado.

Pues bien, cuando ahora vemos aparecer en el auto de apertura de juicio oral del juez José de la Mata, la mención a que todos los tesoreros del Partido Popular deben ser juzgados por los presuntos delitos de los que hablábamos en aquellos artículos, no sólo sentimos una cierta satisfacción sino que, sobre todo, nos seguimos preguntando por qué el Ministerio Fiscal, que sí lo hizo con Díaz Ferrán, no lo considera en el caso de la financiación delictiva del Partido Popular y por qué no se ha incluido ni se ha llamado a declarar a quienes ostentaban apoderamiento y disponían de la capacidad de decisión.

De legitimidad y de golpes blandos, ya ni hablamos.

Juan Santiago