Las guerras siempre empiezan por los dineros. Ahora se dice que la financiación por crowdfunding no se ajusta a lo que dice la Ley de Financiación de Partidos Políticos y, mientras tanto, votantes, simpatizantes y militantes no dan crédito.
Asisto absolutamente atónito – supongo que lo mismo le pasará a miles de votantes, simpatizantes o militantes del PSOE – a la polémica surgida en torno al crowdfunding puesto en marcha por la Asociación Bancal de Rosas.
Sinceramente, por más vueltas que le doy, no consigo encontrar ninguna razón válida que justifique el escándalo montado y esa especie de fervor reglamentista que aparece en la actual dirección socialista.
Parto de la base de que, aunque lo he buscado, no he podido acceder al dictamen jurídico en el que se basa esa dirección a la hora de pretender paralizar la plataforma abierta y exigir que se aporten al partido los fondos y los datos de los donantes. También tengo que decir que no he donado ninguna cantidad ni es mi intención, de momento, hacerlo.
Pero para mí está claro que no existe ninguna vinculación orgánica entre la citada Asociación y la estructura del PSOE que justifique, como parece que se pretende, que entre en funcionamiento la Ley de Financiación de Partidos Políticos, ni mucho menos ese extraño sistema de cuentas conjuntas del que se habla, que tampoco tiene, a mi juicio, acomodo en dicha Ley.
Lo que dice la Ley
Veamos. El artículo 1 de la misma establece de manera absolutamente exhaustiva cuál es su ámbito de aplicación y lo circunscribe exclusivamente a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores añadiendo a continuación que la expresión “partido político” comprende al conjunto de esas entidades.
Tampoco parece que se cumplan las condiciones establecidas en la Disposición Adicional séptima para las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos salvo que se estiren esas condiciones más allá de lo razonable y sensato.
Pues bien, puesto que Bancal de Rosas (dios les perdone el nombre) no es ni una federación, ni una coalición, ni una agrupación de electores, la única posibilidad de verse afectada por la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos (LOFPP) sería que formara parte de la estructura orgánica del PSOE o bien que fuera una fundación o una entidad vinculada o dependiente del mismo.
Pero eso, no parece que suceda. Más bien, todo lo contrario. Todavía recordamos que, en su momento, la dirección socialista (con razón) amenazó con los tribunales a quienes abrieron una oficina para promover la afiliación, aduciendo que se apropiaban de unas marcas y elementos que no les pertenecían. No les pertenecían, lógicamente, porque no formaban parte de la estructura del partido.
Una persona jurídica distinta
Por otro lado, que sepamos, y según manifiestan en la web que sirve a la plataforma, Bancal de Rosas, es una asociación inscrita en el correspondiente Registro oficial, que tiene sus propios estatutos y órganos directivos y que solicita donaciones para crear una estructura que organice una serie de actos públicos dirigidos a potenciar la figura de quien, una vez abierto un proceso electoral, tiene intención de concurrir a él. Las condiciones de las donaciones están a disposición de quien lo desea y se hacen las correspondientes advertencias en cuanto a la protección de datos.
Así las cosas, y como evidentemente no se puede decir desde la dirección socialista que esa asociación pertenece a la estructura del partido, parece que se quiere mantener que la actividad que realiza forma parte de la propia de la formación. Pero, habida cuenta de que no hay abierto ningún proceso de elección interna y no existe ningún candidato que tenga esa condición, pretender que las actividades de una persona jurídica distinta del partido y que no dice hablar en su nombre, sean actividades de la organización y sujetas, por tanto, a las norma de financiación y fiscalización establecidas para ella, suena, cuando menos, algo extraño y muy traído por los pelos.
No digamos nada de ese extraño sistema de cuentas conjuntas que se ha propuesto. No me voy a extender demasiado en ello, pero de un análisis somero de los artículos 4 y 14 de la LOFPP, surgen enormes dudas de que se ajusten al sistema previsto por la Ley y no supongan, en sí mismas, infracciones de ella.
Ir por el libro
Decía al principio que me extrañaba el fervor reglamentista pero, para mí, que soy decidido partidario de “ir por el libro” – entre otras cosas porque para eso está – no me parece que todo lo que ha venido ocurriendo en el PSOE, incluido todo este lío montado alrededor del crowdfunding, tenga mucho que ver con las normas existentes ni en el propio partido socialista ni en el sistema jurídico que regula a los partidos políticos. Demasiadas cosas que no están en los papeles han venido ocurriendo como para que ahora queramos ponernos estupendos y pillárnosla con papel de fumar.
Las normas son las que son y dicen lo que dicen. Las ambiciones quedan al margen de las normas y en todo este sindiós lo que se debería imponer es el juego limpio. Bueno, si es que alguien sabe de qué estamos hablando.