Elena_CortesLa publicación por parte de la Junta de Andalucía de un decreto-ley sobre medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, ha traído consigo un aluvión de opiniones y comentarios, muchos de ellos emitidos antes de la aparición de la norma en el correspondiente Boletín Oficial.

Lógicamente, dada la inmediatez de esta publicación y el no haber sometido el texto más que a una primera lectura, no podemos pretender un análisis técnico profundo que ha de quedar para los estudios de los especialistas. Pero sí haremos algunas consideraciones que nos parece que deben ser remarcadas en dos aspectos fundamentales.

Por un lado, la inclusión de una disposición adicional segunda que posibilita la expropiación temporal del uso de viviendas de las que sean titulares las entidades financieras, directa o indirectamente, y que estén en procedimiento de ejecución. Para ello se declara de interés social “la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social” y se remite a la legislación ordinaria de expropiación forzosa.

En relación con este aspecto se han producido multitud de comentarios – la mayor parte de ellos sin conocimiento del texto de la norma – que incluían, básicamente, posiciones ideológicas y alguna que otra exageración geopolítica.

La verdad es que sorprende cómo personas a las que se supone un cierto bagaje de conocimientos atacan de manera genérica un mecanismo como el de la expropiación cuya regulación deriva de una ley de 1954, que ha sido piedra angular del ordenamiento jurídico-administrativo y sin el que no se puede entender el estado moderno. Imagínese la posibilidad de crear infraestructuras básicas, como las carreteras, sin la posibilidad de expropiación forzosa.

Por cierto, un mecanismo que, como no podía ser de otra manera, es utilizado a diario en las administraciones gobernadas por correligionarios de los que vierten esas opiniones y que, básicamente, lo que hacen es tratar de manipular a quienes les escuchan, practicando una especie de equiparación entre expropiación y expoliación.

Por otro lado y, desde nuestro punto de vista, no menos importante que lo anterior, el decreto-ley establece una serie de medidas e instrumentos que pretenden, como dice el título de la norma, asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivenda.

La creación de un procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda como deshabitada, de un Registro de este tipo de viviendas, de medidas de fomento para evitar que queden en esa situación, de un régimen sancionador o el refuerzo de la función inspectora ponen de manifiesto, a nuestro juicio, que no estamos ante “ocurrencias” o medidas improvisadas, sino que identificado el problema, la administración competente lo aborda, como es lógico, desde su propia perspectiva.

Lo más importante es, sin duda, esto último. Desde una perspectiva en la que el eje central lo han de constituir las personas y sus derechos básicos, poner de relieve la función social de la propiedad de la vivienda y articular alrededor de ella, con las necesarias garantías, medidas y mecanismos para asegurarla, es precisamente lo que se demanda a las administraciones y poderes públicos.

El hecho de que el eje se ponga en las personas y no en los poderes financieros es la novedad. Bienvenida sea.