Hay evidentes síntomas de acorralamiento en una organización política que dice haber destruido información sujeta a investigación judicial, justificándolo en un supuesto cumplimiento de obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

Fundamentalmente, porque esa Ley, como su denominación expresa y como deja meridianamente claro en su artículo 1, “tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas” y nada tiene que ver con ficheros corporativos tales como la contabilidad de empresas o instituciones que, además, pueden tener relevancia tanto desde el punto de vista administrativo o fiscal, como desde el punto de vista judicial. Más aún cuando están incursos en investigaciones judiciales en marcha.

No existe en esa Ley ni un solo precepto que obligue a una empresa o, en este caso, a un partido político, a manipular para su desaparición ni a destruir desde el punto de vista físico ningún fichero o soporte que contenga información corporativa de ese tipo, antes bien al contrario existe la obligación de conservarla y custodiarla a disposición de las autoridades que lo puedan requerir.

Se aducirá, y de hecho se hace en el vergonzoso escrito aportado con los ordenadores, que el artículo 92.4 del Reglamento, dictado en desarrollo de la Ley, ordena la destrucción de documentos o soportes que vayan a ser desechados, pero, claro, siempre que vengan referidos a datos de carácter personal y, nunca, cuando se trate de los mencionados datos corporativos porque específica y expresamente, el artículo 2.2 de ese Reglamento establece que “no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas y ni siquiera “a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.”

En cualquier caso, de haber existido esos ficheros tan sensibles, desde el punto de vista personal, el Partido Popular tendrá que haberlos inscrito en la Agencia de Protección de Datos, como exige la Ley, manifestando que resultan necesarios “para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular”, tendrá que cumplir el resto de los requisitos establecidos para su inscripción y tendrá que responder como responsable de esos ficheros pudiendo ser citados por el Juzgado los titulares de sus órganos de dirección para que expliquen en sede judicial todo lo relativo a los mismos y a su tratamiento.

Mención aparte merecerían las implicaciones penales que se pueden derivar del expeditivo método de “tratamiento” al que, al parecer, han sido sometidos los archifamosos ordenadores pero, sea como fuere van a ser necesarias muchas más explicaciones “autorizadas” para desentrañar un procedimiento que a mí me recuerda a la Isla del Tesoro, a Long John Silver y a aquello de “Los muertos no muerden”.

Juan Santiago